El próximo día 25 de febrero se celebrará la Asamblea anual del CEES Aragón.

Este año es especial porque se realizarán además las elecciones de la Junta del Colegio.

 

VI Congreso Estatal de Educación Social

Objetivos

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón,creado por la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2005, de 10 de octubre, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

CEES Aragón pretende ser un instrumento útil para la defensa de los intereses de las/os educadoras/es sociales y para la implantación de un modelo de intervención social definido desde parámetros éticos y de calidad.

Los objetivos de CEES Aragón son, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

  • Ordenar el ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social en cualquiera de sus formas y modalidades.
  • Velar por la ética y dignidad profesional de las colegiadas y colegiados.
  • Representar los intereses generales se la profesión y en especial ante la Administración y otras entidades públicas y privadas.
  • Velar por que el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.
  • Defender los intereses profesionales de las colegiadas y colegiados.
  • Fomentar un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales y promoviendo la formación y perfeccionamiento profesional de las colegiadas y colegiados.
  • Velar para que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de las colegiadas y colegiados.
  • Impulsar y promover las políticas sociales y educativas encaminadas al bienestar de todas las ciudadanas y ciudadanos en Aragón.
  • Promover el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.
  •  Cooperar con las universidades y otras instituciones en la instauración y mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomatura en Educación Social y formaciones de postgrado relacionadas.
  • Asegurar que la actividad profesional las colegiadas y colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirvan.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
  • Aquéllos otros fines que contempla la Ley 2/1998, de 12 de marzo, reguladora de los Colegios Profesionales de Aragón, u otra legislación aplicable.

El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

  • Adoptar, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
  •  Velar por la ética y dignidad de las colegiadas y colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los/as nuevos/as profesionales.
  • Asegurar que la actividad profesional de las colegiadas y colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión y las requeridas por la sociedad. Dictar las normas deontológicas, en su ámbito competencial y territorial que sean complementarias y desarrollen las contenidas en el Código Deontológico estatal dictado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales.
  • Exigir a las colegiadas y colegiados la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo General.
  • Ejercer la representación y defensa de la profesión, en el ámbito de la Comunidad de Aragón, incluyendo su función social, ante las administraciones públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercitar el derecho de petición, de conformidad con la ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre las colegiadas y colegiados en el orden profesional y colegial.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
  • Procurar la armonía y la colaboración entre las colegiadas y colegiados, interviniendo, previa solicitud, mediante conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados.
  • Establecer baremos de honorarios orientativos para el ejercicio de la profesión.
  • Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesiones a petición de las colegiadas y colegiados, en los casos en los que el Colegio cree los servicios oportunos para ello.
  • Informar en los procedimientos administrativos y judiciales en que se discutan honorarios profesionales.
  •  Aprobar sus presupuestos y programas y regular y fijar las aportaciones económicas de las colegiadas y colegiados.
  • Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
  • Organizar cursos y otras actividades de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma.
  • Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Comunidad, en materias de competencia de la profesión y cuando así lo establezca la normativa vigente.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as, en ejercicio libre de la profesión, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o mediadores en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda, así como a todos aquellos profesionales que lo soliciten.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las colegiadas y colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos que sean de interés para las colegiadas y colegiados.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias y ejercer aquellas funciones que les encomienden y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que se acuerden por iniciativa propia o puedan serle encomendadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Visar, a petición de las colegiadas y colegiados, los trabajos profesionales, según los criterios que se establezcan. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.
  • Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de las colegiadas y colegiados  y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.